Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA REDIMIDA, por el trabajo, la pena que le fue impuesta al penado JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.140.839; en un tiempo de cinco (5) meses y dieciséis (16) días, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal. Se sugiere la práctica de una nueva evaluación al penado. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.