Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Pena.....