Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
• SUFICIENTE EL PODER APUD - ACTA, otorgado por el ciudadano JULIAN NICANOR QUEZADA CORCUERA, titular de la cedula de identidad nº v.-10.828.225, actuando en su carácter de Director General de la entidad de trabajo INSTITUTO SAN JOSE OBRERO, CA., procediendo en nombre y representación al ciudadano abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nº 69.995. Así se establece.
• IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN planteada por el ciudadano ALVARO JOSE MENDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad nº v.-3.896.647, debidamente asistido por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito e.....