DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado y ordena su UBICACIÓN Y CAPTURA, para que retome el cumplimiento de su sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, deben las autoridades una vez capturado el adolescente trasladarlo a las instalaciones de la Casa de Formación Integral de Varones de este estado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio y orden de captura al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que coordine con los de.....