Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a la privativa de libertad, al ciudadano JUNIOR LEONARDO FLORES, conforme a lo establecido en los numerales 3ro y 8vo del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación consignar a este Tribunal una caución económica, consistente en presentar dos personas responsables quienes deberán devengar un salario superior o igual a treinta y cinco unidades tribu.....