DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se REVOCA la medida cautelar impuesta en fecha 07-05-2002, al ciudadano EDGAR FERNANDO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16.853.720, y en su lugar decretar medida privativa judicial preventiva de libertad, al estar suficientemente acreditada la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y el cual merece pena privativa de libertad. Por otra parte en autos hay elementos que hacen presumir la participación del imputado en los delitos acusados por la Fiscalia y finalmente existe el peligro de fuga, previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Proce.....