Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda emitir el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda la conversión en CONFINAMIENTO DE LA PENA que le queda por cumplir al penado de autos OSWALDO JOSÉ URICARE BARRERA, antes identificado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 y 52 del Código Penal, para lo cual queda el reo obligado a residir en la en la residencia de la ciudadana ADELAIDA IRENE URICARE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.545.184, en la Calle Los Girasoles N° 19, Centro Paramaconi de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y de presentarse cada siete (07) días ante el Registro Municipal del Municipio Maturín, Estado Monagas, hasta el día 27 de julio del año 2009.