Revisada como ha sido la presente causa y por cuanto se evidencia que efectivamente ha transcurrido mas de dos años sin que se realice por causas no imputables al acusado ni a su defensor el juicio oral y publico; de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el DECAIMIENTO de la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en fecha Quince (15) de Diciembre del Año Dos Mil Tres (2003) por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en contra del ciudadano TOVAR MIGUEL ANGEL, venezolano, de esta Ciudad, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio Electricista, residenciado en Pinto Salinas, Calle Principal, Casa S/N, de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.698.606.. SEGUNDO: A los fines de garantizar la presencias del encausado en los actos sucesivos del proceso se le IMPONE, al ciudadano TOVAR MIGUEL ANGEL, venezolano, de esta Ciudad, de.....