De igual forma EL DEMANDADO manifiesta, que en caso de entrar algún recurso extraordinario suficiente, a la contraloría que representa, se podrá adelantar la fecha de pago de alguna de las cuotas. El incumplimiento o retardo, por más de cinco (05) días de la cancelación, por parte de EL DEMANDADO, de alguna de las cuotas fijadas en el presente convenio, dará lugar a LA DEMANDANTE a exigir el pago total del monto restante". Y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Pr.....