En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: GENESIS VANESSA ARENAS NARVAEZ Y DILIA DEL VALLE VELASQUEZ CLEVIER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.858.598 y V- 19.402.945, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos GLICEIDA LEONOR BRITO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.954.675, LISNELDIS LEOMAR CASTILLO BRITO, venezolano, mayor de edad, según Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 2114, al folio Nº 74 del año 1984, GLISNARDO JESUS CASTILO BRITO Y ORGLIS DEL VALLE CASTILLO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedu.....