Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales ut supra, este Juzgado de Municipio Tucupita, Antonio Díaz, Casacoima y Pedernales de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por Cumplimiento de Contrato intentada por el abogado ARCADIO BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.289 actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANGEL RIGOLANDI FRANCO FIGUEREDO Y ZUNILDE JOSEFINA CAÑAS DE FRANCO, titulares de la cédula de identidad Nro. V-5.336.864 y V.- 8.547.130 respectivamente, en contra de la COPPERATIVA DON GUSI R.L, representada por su Presidenta NILDA COROMOTO GONZALEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.211.529.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del Presente Fal.....