Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el desistimiento realizado por la ciudadana CARMEN ELENA PEÑA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–11.205.977, se acuerda librar oficio a la Gobernación del estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de que informe a este tribunal el motivo por cuanto no ha efectuado los descuentos correspondientes a la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el ciudadano ALEJANDRO JOSE DIAZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.488.698. Así como informarles que los depósitos deben ser realizados en la cuenta bancaria ahorro N° 0175-0096-14-0010009654, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana CARMEN ELENA PEÑA CONTRERAS.