En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: JESUS ISIDRO ROMERO Y VICTOR MANUEL DICURU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.861.732 y V- 2.961.154, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del ciudadano CARLOS GREGORIO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.061.472, como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS CARLOS ANDRES VILLARROEL GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.065, hijo del ciudadano identificado anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj......