Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; en atención a lo establecido en los artículos 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo responsable como autor de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal Vigente, y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMAS DE FUEGOS, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 570 de la Ley Orgánica Para.....