En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: AMARILIS DEL CARMEN PALOMO Y CARMEN MARIA ARZOLAY CARVAJAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.743.829 y V- 11.206.580, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO MORENO CARREÑO, YELINMAR DEL CARMEN MORENO CARREÑO Y OSMAR JOSE MORENO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 27.522.427, V- 25.543.843 y V- 27.522.428, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS OSWALDO RAMON MORENO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.858.680, pa.....