Seguidamente este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Con respecto a la Orden de Allanamiento debo dejar constancia de que en esta se puede leer Objetos Provenientes del Delito y Visto que aun faltan diligencias por practicar en la Presente causa se ordena Proseguir la Presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se Acuerda lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto a la Medida de Coerción a imponer, debiendo los Imputados de conformidad con lo establecido en el articulo 558 Literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse por ante este Tribunal cada Ocho días en el horario comprendido entre las 8:30, horas de la mañana y las 3:30, horas de la tarde. Se le prohíbe la salida de la Ciudad de Tucupita. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa.....