De la revisión minuciosa realizada a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana MARY JOSE MARCANO COTUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.211.708, se puede evidenciar que el Sexto Particular presenta muchas incongruencias, y aparte de ello la misma no se encuentra ajustada a derecho, por cuanto, enuncia el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual está indicado para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, y el Juez emite un decreto conforme a la Ley, en consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora, inadmitir la solicitud, y así se decide.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autori.....