En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se obliga a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de tiempo de un (01) año y para lo cual se designa al Programa de Libertad Asistida adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación Ciudadana, que funciona en el Parque Tucupita II de esta ciudad, y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 620 literal ejusdem, por el plazo un (01) año, de cumplimiento simultaneo, consistentes en: 1) prohibición de portar armas de fuego, de consumir sustancias estupefaci.....