este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en obsequio al principio de equidad, debido proceso y derecho a la defensa, previstos en los artículos 26 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 452 de la LOPNNA y artículo 310 del CPC, Declara:
Primero: Revocado el acta y el auto que rielan a los folios 23 y 24 del presente asunto, suscrito en fecha 1º de noviembre de 2010.
Segundo: De igual manera, se acuerda fijar nueva oportunidad por auto separado de la fecha y hora para la celebración de la nueva audiencia de mediación.
Tercero: Por cuanto la solicitante se encuentra a derecho, no se acuerda notificarle. Y así, se establece.