En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos: LESIONES GENERICAS, previstas y sancionadas en el art 413 del código penal; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el art 277 ejusdem, en concordancia con el artículo 01, numeral 1 literal b y numeral 3 literal A de la ley aprobatoria de la convención interamericana, contra la fabricación y el trafico de ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; PORTE ILICITO DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el articulo 1 numeral 4 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: CAMP.....