ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 y 280 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud, de la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, requerida por la defensa en beneficio del ciudadano: MIGUEL ANGEL GIL MARIN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.861.112, de conformidad con el articulo 44 numeral 1 Constitucional, y subsiguiente la nulidad de la orden de aprehensión, acordada por este tribunal en fecha 02- 04-2012, ya en contra de este ciudadano ya identificado, up-supra, de conformidad a lo establecido en el artículos 44 ordinal 1 del la constitución de la republica Bolivariana, de Venezuela en armonía con el articulo 191 del código orgánico procesal pena.....