Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECIDE: UNICO: SE REVISA Y SE SUSTITUYE la medida judicial privativa preventiva de libertad por incumplimiento de medida , que fuera en fecha veintitrés (23) de Junio del año dos mil diecisiete (2017), en relación al ciudadano SUCRE ISASI MILAGRO JOSEFINA, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de INVASIÓN, previstos y sancionado en el artículo 471-A, en relación con el 77 del Código Penal Venezolano Vigente, por cuanto han variado las circunstancias que motivaron el mantenimiento de las medida judicial privativa preventiva de libertad y en su lugar acuerda la revisión de la misma por una medidas menos gravosa de la co.....