este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de protección de niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; de conformidad con el primer aparte del artículo 185 del Código Civil de Venezuela; DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los Cónyuges ciudadanos PEDRO JOSÉ MEDRANO AGUILERA y KELISBETH MARÍA BRAVO RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.585.473 y V–20.567.718, respectivamente y en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, según consta en acta de matrimonio que riela a los folios 04, 05 y sus vueltos, del presente asunto.