este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JAIRO RAMON NATERA, se compromete a depositar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (220,00), es decir el equivalen a un 11,73% de salario que devenga el obligado, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) NATERA BERRIO; los cuales los depositará en la c.....