...: Provisionalmente se dictan las siguientes medidas a).- La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores; b).- La Custodia del niño (se omite el nombre), será ejercida por la madre ciudadana VIANNEY DEL CARMEN SILVA GUAIMARE; c).- En cuanto a la Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) en beneficio del niño (se omite el nombre) se fija provisionalmente en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200,00) mensuales, monto este que deberá proporcionar el padre ciudadano RIOMER JOSÉ HERRERA AGUILERA, en dinero efectivo y de curso legal en el país, a la progenitora de su hijo antes identificado. d).- En cuanto al Régimen de Visitas (Convivencia Familiar) se establece un régimen en beneficio del niño (se omite el nombre) de la siguiente forma: un fin de semana compartirá con su padre ciudadano RIOMER JOSÉ HERRERA AGUILERA, y un fin de semana con la madre Ciudadana VIANNEY DEL CARMEN SILVA GUAIMAREZ, siempre y cuando no interfiera en sus horarios de descanso,.....