en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Control Dos, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara Sin Lugar la Solicitud del Defensor Privado Abg. Lino González Romero (identificado en autos), de que se le decrete a su defendido una medida menos Gravosa, que la Privación de Libertad y así se decide. Visto que la Fiscalia del Ministerio Publico aun no ha consignado la dirección de la victima en la causa, se ordena solicitar la información nuevamente y se le insta a instruir a los órganos auxiliares de Justicia, para que en próximas oportunidades al Instruir el expediente, tomen la dirección de la Victima lo cual es muy importante y debe constar en la causa, a los fines de garantizar los derechos de estas. Ofíciese. Notifíquese a las partes.
La Jueza.
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Carmelia Carreño.