DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22, 346, 347 y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano ANTONIO JOSÉ GÓMEZ TORTOLEDO, Venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.545.412, de estado civil soltero, nacido en fecha 07-01-1974, de profesión u oficio Artesano, residenciado en el Caserío del Caigual de Pueblo Blanco cerca de la Bodega La Gran Parada, casa s/n, calle s/n hijo de Luis Gómez (v) y Cruz Isabel Tortoledo (v), de la comisión del delito de .....