ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Oídas las exposiciones del fiscal, de la defensa y declaración de la imputada, PUGARITA SOTILLO ONDRAILYS DEL CARMEN, Cédula de Identidad N ° V.-14.115.094 cursa al folio 17 del expediente examen médico realizado a la ciudadana: FABIOLA FERNANDEZ, configurándose el delito de LESIONES Y DE ATROPELLOS CONTRA PERSONAS DETENIDAS, previsto y sancionado en los artículos 413 y 181 ambos del Código Penal, asimismo consta examen realizado a la imputada. Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad de la hoy imputada, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acredita la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Se declara con lugar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA .....