este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, en consecuencia de ello no se admite la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, por cuanto la solicitante manifiesta que desde el 19 de de octubre del año 2014, abandono el domicilio conyugal. Y Así se decide.
SEGUNDO: vista la improcedencia declarada, y de igual manera por estar paralizada la presente causa, se acuerda la notificación de la parte solicitante de acuerdo al artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la correspondiente boleta y una vez que el secretario deje constancia en autos se acuerda el cierre del presente a.....