este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR; incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro y la ciudadana MARIELA JOSEFINA GASCÓN VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.927.554.
SEGUNDO: Librar oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, remitiendo copia certificada de la presente resolución
TERCERO: Vista la improcedencia declarada, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo......