Por todos los razonamientos antes expuestos, y aunado a ello el principio constitucional que establece "El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles", este tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en la solicitud de Separación de Cuerpos, signada con el Nº 1.145-2009, interpuesta por los ciudadanos Carlos Augusto Cegarra y Diana Carolina Martinez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-14.488.518 y V-18.387.704 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, contemplada en el a.....