DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano POR IDENTIFICAR, respecto de la denuncia interpuesta por el ciudadano GIRALDEZ EUCLIDES ENRIQUE, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 19.859.971, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 06/09/88, Soltero, de profesión u oficio: Obrero, teléfono: 0414-7622261, domiciliado en la avenida José María Vargas, casa s/n, Tucupita- Estado Delta Amacuro, en fecha 26 de Junio del año 2009, hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, .....