Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:..................... PRIMERO: Citar al Ciudadano ALEXIS JOSÉ GUILIANY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.862.095, residenciado en urbanización el Torno, Avenida 02, casa Nº 19 (al final), de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien presta sus servicios en la Empresa VENGAS (Región Oriente) como chofer, que deberá comparecer por ante este Tribunal, asistido por un abogado o apoderado judicial, al tercer (3er) día hábil de Despacho luego que conste en autos la citación a las 09:30 a.m., para que en presencia de la Juez de este Tribunal tenga lugar la conciliación con la parte demandante en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, a favor de sus hijas la adolescente (omitidos); si esta no se lograre el demandado deberá proceder a dar contestación a la demanda ..............