esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, acuerda lo siguiente:
Se Decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el salario devengado por la demandada de autos, ciudadana ANAYTIS AMELIS ACOSTA en la Gobernación del Estado Delta Amacuro, y se fija provisionalmente en los siguientes términos:
PRIMERO: Por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mensual la cantidad equivalente TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 338,00), que devenga la demandada, en la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a través de la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, como OBRERA, la cual deberá ser descontada y remitida en cheque de gerencia a este despacho judicial a fin de realizar el tramite correspondiente para la apertura de la cuenta en favor de los adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) CORREA GON.....