este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Al Ciudadano AREVALO JOSE GASCON, le será descontada la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) equivalente al quince punto nueve por ciento (15.9%), del salario integral mensual, que deberá ser realizado de manera quincenal por concepto de Obligación de Manutención, del mismo modo el catorce punto tres por ciento (14.3%) de los beneficios socio económicos que pudieran corresponderle por bono vacacional, aguinaldo y cualquier ot.....