Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano NIXON ROBERT MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 28/12/1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.115.617, residenciado en boca de uracoa, calle principal, cerca del liceo, teléfono 0426-6865395, hijo de Mirian Hernández (v) y Arquímedes Martínez (v), por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO.....