Por lo antes expresado ocurrió la perención de instancia en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento civil, Ordinal 1°, en la presente demanda de Intimación, signada con el N° 1.715-2013; intentada por el ciudadano Atilio José Morao Urrieta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.386.092, de este domicilio, asistido por el Abogado Hernan José Trujillo, Inpreabogado Nros. 56.096, de este domicilio, en contra del ciudadano Jesús Alberto Ramírez Bonilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.465.546, de este domicilio; y ordena el archivo del presente expediente. Asimismo ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscri.....