este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de LIQUIDACIÒN Y PARTICIÒN DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la Ciudadana NAYLA ALEJANDRA PINTO QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.160.158, en contra del Ciudadano RENEÉ RAMÓN DELGADO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.826.641. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara como bien de la Comunidad Conyugal, la Compañía Anónima "DELTA BROAKERS, C.A", asentada bajo el Registro de Comercio en el Tomo 4-A, numero: 46, del año 2015, del Expediente 327-2515, por ante el Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro, correspondiente a los Ciudadanos RENEÉ RAMÓN DELGADO MATA y REINALDO JESUS DELGADO MATA.
SEGUNDO: .....