En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se obliga a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo de cumplimiento de UN AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE por el lapso de SEIS MESES, de cumplimiento simultáneo, en el Programa de Libertad Asistida que funciona en el Parque Tucupita II, de esta ciudad, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación Ciudadana, ente que se designa de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de que el adolescente sea orienta.....