Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RUBEN DARIO VILLASMIL, quien es Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.766, en su condición de Apoderado del ciudadano Luis Darío Ochoa Urrieta, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.545033, en contra de la Decisión dictada en fecha 24/08/2005 por el Juzgado Tercero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro que declaró inadmisible el RECURSO DE APELACION EN MATERIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto en su condición de Quejoso no satisfizo el requisito de agotamiento de la vía ju.....