DISPOSITIVO
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: la INADMISIBILIDAD de la presente acción de Amparo Laboral sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, interpuesto por el Abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V-8.927.293, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.582, actuando en propio nombre y representación, contra el INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME TUCUPITA)
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese, déjese Copia Cert.....