Este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, devuelve las pruebas promovidas por cada una de las partes, y da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. FLORALBA HERRERA BELLO
El Trabajador
Procuradora de Trabajadores
Abg. Franeira Ríos
Parte Demandada
MIRIAN JOSEFINA MORENO CARABALLO,
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS MARCANO.
Exp. 0287-08
FHB/m.m.-