este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a fin de garantizar el interés superior de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificada; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los siguientes términos:
ÚNICO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio e interés superior de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 14 años de edad; a favor de los ciudadanos CARLOS AUGUSTO ROMERO VELÁSQUEZ y MAILENY DEL CARMEN PRIETO DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.928.361 y V-11.141.576, respectivamente; por lo tanto, ejercerán la responsabilidad de crianza y representación de la adolescente identificada up supra, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adole.....