DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA, construida sobre un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Transversal Cuatro (4), casa Nº 09, Sector La Perimetral, Parroquia Monseñor Argimiro Garcia de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, que mide Cuatrocientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Noventa y Ocho centimetros (485,98mts) y un area de construcción de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72mts) y comprende los siguientes linderos: NORTE: Caño Tucupita con (27,00m). SUR: Casa que es o fue de la ciudadana L.....