En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: RENNY JOSE SALAS URQUIA Y BRENDYS RAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.263.408 Y 14.115.752, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: JUAN CARLOS YAGUARAIMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.115.134, de este domicilio, FREDDY RAFAEL YAGUARAIMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.336.914, de este domicilio y GUSTAVO ENRIQUE YAGUARAIMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.218.109, de este domicilio.....