ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite en toda y cada de sus partes la acusación presentada por parte del Ministerio Publico que corre inserto al folio cincuenta y uno (51) al folio cincuenta y ocho (58) del presente asunto, en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 Ley Orgánica de Droga y Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado venezolano. SEGUNDO: Admitidos como han sido los hechos por parte del mencionado adolescente, este Tribunal pasa a imponer la sanción correspondiente, de conformidad con lo establec.....