este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano HUGO ELEAZAR APONTE HURTADO, aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, que corresponden a un TREINTA CON CUARENTA Y TRES POR CIENTO (30,43%) del salario integral.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares, el padre a aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00).
TERCERO: En lo referente a los gastos de diciembre, salud integral y prima por hijo, serán compartidos es decir el 50% la madre y el .....