Finalmente por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos. Este Tribunal llega a la firme convicción de que se encontró en el curso del proceso un desistimiento efectuado por la parte actora Sr. JORGE MENDEZ, con respecto a la empresa CONAR CONSTRUCCIONES C.A. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Delta Amacuro, con Sede en la Ciudad de Tucupita. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA; SIN LUGAR la demanda de marras interpuesta por el ciudadano; JORGE MENDEZ, C.I.V.-9.319.576; en su carácter de parte actora, en contra de las empresa PETROSUCRE. Asimismo, declara este juzgado; SIN LUGAR la demanda de marras interpuesta por el ciudadano; JORGE MENDEZ, C.I.V.-9.319.576; en su carácter de parte actora, en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA.).------------------------------------------------