este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, y por cuanto se trata de un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual goza de privilegios y prerrogativas procesales, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del artículo 63 del Decreto con Rango de Fuerza del Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y acatando la Jurisprudencia reiterada de la sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito; de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que haya transcurrido íntegramente el lapso establecido .....