En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: SAFIRA MARIA RAMOS COLINA Y ROSAURO JOSE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.883.327 y V- 8.927.626, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos AMELIA SALAS DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.952.065, ROSA DE LA TRINIDAD LOZADA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.515.083, JOSE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 8.545.442, JESUS RAFAEL LOZADA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 8.....